Defensores

Artículo escrito por Axel Buchheister publicado en la Trinchera, (Junio 2004).

AXEL BUCHHEISTER es abogado (Pontificia Universidad Católica de Chile) y se desempeña actualmente como director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo. Su especialidad es Legislación Económica y de Defensa Nacional. Sus opiniones son recogidas habitualmente en columnas de diarios y revistas nacionales, así como en entrevistas de TV. Es Presidente del Club Nacional de Tiro al “Defensores de Chile”.

DESARMANDO A LA GENTE

En el Congreso avanza un proyecto que pretende introducir modificaciones importantes a la Ley de Control de Armas.

El Gobierno lo ha transformado en un proyecto “emblemático” en la lucha contra la delincuencia. Tanto así, que el Presidente de la República en su reciente cuenta anual a la Nación, lo ha mencionado como una de las iniciativas clave para combatir dicho flagelo.

Cuando se pasa revista a su texto, se constata que lo que fundamentalmente hace es poner restricciones a los ciudadanos para que adquieran y mantengan armas de fuego. En efecto, ahora para adquirir un arma las personas deberán, además de todos los trámites existentes, probar que poseen suficiente aptitud física y sicológica, amén de acreditar que están capacitados para manejarlas y darles debida conservación y mantenimiento. Más aún, deberán cada 5 años demostrar que mantienen la aptitud física y sicológica, y en caso contrario perderán las que tengan.

La primera cuestión es cómo contribuye a disminuir la delincuencia que los ciudadanos tengan menos acceso a medios de defensa eficaces. Más bien parece que tales restricciones pueden alentar la delincuencia, que se sentirá mayor seguridad para actuar sabiendo que hay menos posibilidad que la víctima se defienda.

Lo segundo –y casi obvio– es que las restricciones legales para poseer y portar armas no tendrán efecto alguno sobre la tenencia de armas por los delincuentes, a quienes por definición no les importa lo dice la ley. Se olvida una verdad elemental: si las armas están fuera de la ley, sólo los que estén fuera de la ley tendrán armas.

El argumento con que se ha tratado de validar la restricción de las armas en poder los particulares, es que ellas serían usualmente robadas por los delincuentes y les servirían para cometer nuevos delitos. Si se prohíben o limitan, se cortaría la espiral del delito. El cuento de don Otto: vender el sofá. Es como sostener que si ha aumentado el robo de televisores, el problema se puede solucionar prohibiendo que la gente tenga televisores. Combatir el delito es responsabilidad de la Autoridad y si ella fuera eficaz en su tarea, disminuirían los delitos y, por ende, los robos de armas. El Gobierno en este punto hace un juego de palabras y traspasa la responsabilidad de su propia ineficacia a quienes debiera rendir cuentas: los ciudadanos.

Pero además, el argumento de la sustracción a particulares como fuente del armamento que usa la delincuencia, es empíricamente incorrecto. Dos son los antecedentes que corroboran este aserto.

En primer lugar, según cifras oficiales de la Dirección General de Movilización Nacional, que es la Autoridad técnica en materia de armas de fuego, sólo una parte menor de las que fueron utilizadas en actos delictivos tuvo su origen en armas inscritas. En efecto, corresponde a esa Dirección hacerse cargo de la destrucción de las armas de fuego que han intervenido en actos ilícitos, una vez concluido los procesos judiciales respectivos. Las estadísticas entregadas sobre tal destrucción en el año 2003, indican que sólo el 23,3% correspondían a armas inscritas, mientras que el 76,7% eran no inscritas. Es decir, menos de una de cada cuatro armas usadas por la delincuencia proviene de armas legales en poder de los ciudadanos. A la inversa, más de tres de cada cuatro tiene su origen en el contrabando, fabricación artesanal (“hechizas”) o posesión ilegal de armas no inscritas.

En segundo lugar, la propia Encuesta de Victimización del Ministerio del Interior (mayo de 2004), señala que del total de asaltos cometidos entre septiembre y diciembre de 2003, sólo en un 75% de los casos el delincuente exhibió un arma. De éstos, en un 73% mostró un cuchillo, un 16,9% un arma de fuego y un 8,9% otra diversa, como un garrote. Es decir, sólo en un 12,7% de los asaltos se empleó un armas de fuego.

Ahora bien, el asunto de limitar la posesión de armas de fuego en función de estabilidad psíquica no es más que un lugar común. Ya antes se pretendió limitar la entrega de la licencia de conducir a la aprobación de un examen psicológico, exigencia que terminó por ser derogada por absurda. El valor predictivo del examen es discutible y además los ciudadanos no tienen por qué estar sujetos a la duda y demostrando a la autoridad que están cuerdos. Se cita el caso de un enajenado mental que atacó con un arma de fuego sin razón al Presidente de la Junta de vigilancia de un edificio en la comuna de Las Condes: aparte de ser un hecho aislado y poco común, el ataque igual habría sido llevado a cabo con un arma blanca o un elemento contundente.

A su turno, la exigencia de comprobar conocimientos sobre “conservación y mantenimiento” del arma es irrisoria: ¿se referirá a saber cómo se aceita una pistola? Una simple traba adicional, que además pretende regir la vida del ciudadano en un acto elemental.

En suma, queda demostrado que no existe relación relevante alguna entre armas poseídas legítimamente por los ciudadanos y delincuencia. Por lo mismo, no hay razón para que se hagan modificaciones a la Ley de Control de Armas. ¿Que puede tener que ver la exigencia que las personas demuestren su aptitud psicológica o física para tener un arma de fuego con el combate a la delincuencia? Simplemente nada.

Y como nada tiene que ver, la pregunta que surge es por qué la insistencia en modificar dicha ley. Lo que se pretende es privar a los ciudadanos de su derecho a tener armas de fuego, o al menos restringirlo severamente, simplemente por razones ideológicas. Apelar a la delincuencia es un burdo pretexto comunicacional y un argumento puramente distractor.

¿Tienen derecho los ciudadanos a tener armas de fuego? Aunque hoy las armas no sean tan populares, no por ello deben ser proscritas y hay razones de fondo para ello: la posibilidad de poseer arma de fuego, aunque no se ejercite, constituye una medida de la libertad de las personas. En efecto, a los esclavos jamás se les ha permitido tener armas, pues de tenerlas lucharían por su libertad. Es sintomático que el país más libre de la tierra, Estados Unidos, garantice constitucionalmente a sus ciudadanos el derecho a poseer armas de fuego; por el contrario, en la Unión Soviética nunca se permitió a los ciudadanos tenerlas y se entregó su monopolio al Estado.

En Estados Unidos lo tienen claro. Si la Ley de Control de Armas chilena hubiera estado vigente en 1770 en ese país, aún sería colonia británica. Fue el pueblo el que se levantó contra el poder que lo oprimía y que luchó por su libertad. Por ello, el derecho de tener armas es símbolo la libertad.

Si alguien tuviera el hipotético objetivo de someter a los ciudadanos, la forma más segura de hacerlo sería prohibirles que tengan armas de fuego; no vaya a ser que se resistan. Cualquier semejanza con la realidad es pura coincidencia.

A. B.