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LEY DE ARMAS

Ley 17.798 y su Reglamento Complementario sobre Control de Armas y Explosivos – 1972

Las disposiciones para el control de las armas y explosivos, así como de productos químicos y fuegos artificiales, están contenidas en la Ley 17.798 y su Reglamento Complementario sobre “Control de Armas y Explosivos”, la cual establece la normativa legal correspondiente.

ELEMENTOS CONTROLADOS

La Ley 17.798 establece en sus artículos cuales son las armas permitidas y prohibidas para cualquier persona. En general señala que los siguientes elementos quedan sometidos a control:

¿ DESEA DESHACERSE DE UN ARMA ?

La Ley faculta a las personas naturales y jurídicas, la tenencia o posesión de:

INFORMACIÓN

Toda arma sea cual fuere su condición o procedencia, debe estar inscrita en los Registros de la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.

Existen la siguientes modalidades para la tenencia de armas:

Por adquisición en:

Comercio

Entre particulares

Por herencia

Tipos permitidos

Escopetas tiro a tiro o de repetición.

Rifles tiro a tiro o de repetición.

Carabinas tiro a tiro o de repetición.

Prohibidas

Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados

Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automáticas.

Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

 Ametralladoras

Sub ametralladoras.

Metralletas o cualquier otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructivo o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas y los implementos destinados a su lanzamiento o activación.

Armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares.

Inscripciones

Para inscribir un arma de su propiedad, usted debe:

Concurrir a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio, con los siguientes antecedentes: Antecedentes del origen del arma: Factura, importación, herencia, etc.
– Certificado de Control de Calidad del Banco de Pruebas de Chile.
– Fotocopia del RUT.
– Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. Este certificado se obtiene personalmente en cualquier oficina del Registro Civil.

En la Autoridad Fiscalizadora le facilitarán un formulario de inscripción de arma, el cual debe llenar. Además, debe cancelar el valor de la inscripción, el que asciende a $ 6.050

La Autoridad Fiscalizadora procederá a inscribir su arma recibiendo un padrón que certifica dicha inscripción.

Debe saber además, que la inscripción no permite su porte en la vía pública . Mientras no efectúe esta gestión, su arma es ilegal

Cupos autorizados

La Ley 17.798 permite a toda persona natural, que cumpla los requisitos, inscribir las siguientes cantidades máximas de armas de fuego:

Armas de defensa personal: Hasta un máximo de 2

Armas de caza o deporte: Hasta un máximo de 6 Para inscribir armas en esta condición, debe usted demostrar que practica la caza, a través del permiso otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, o bien que es usted miembro activo de un club de tiro, debiendo presentar el certificado de la federación respectiva.

Armas de colección: Ilimitado Para inscribir armas en esta condición, debe usted inscribirse como coleccionista en la Autoridad Fiscalizadora e inscribir armas que sean reconocidas como armas de colección, ya sea por su valor histórico, línea secuencial de fabricación o condiciones especiales de funcionamiento. Las armas deben estar en excelente condición y en ningún caso serán inutilizadas al inscribirlas como tal.

Adquisiciones

Si usted desea adquirir un arma, ya sea de defensa personal, caza o deporte, debe cumplir las siguientes exigencias:

Debe ser mayor de 18 años de edad.

Debe obtener un Certificado de Antecedentes para fines Especiales. Este certificado lo otorga el registro civil en cualquiera de sus oficinas.

Con este documento, mas una fotocopia de su Carnet de Identidad, concurra a la Autoridad Fiscalizadora mas cercana a su domicilio y manifieste a la persona que le atenderá su intención de adquirir un arma.

En dicho lugar, se le consultarán sus datos a fin de otorgarle una autorización para comprar. Dicha gestión tiene un costo y es el documento que le permite comprar el arma en un local comercial establecido.

Con este documento, concurra a una casa comercial, elija el arma de acuerdo a su necesidad. El comerciante completará la autorización de compra con los datos del arma.

Una vez hecho esto, se debe proceder a inscribir el arma. Hay dos opciones: que el trámite lo efectúe el comerciante o que lo haga usted mismo.

Recuerde que el padrón no lo autoriza a portar su arma en la vía pública

 

Si lo hace el comerciante, seguramente le cobrará una diferencia. Si lo hace usted, deberá llevar el arma al Banco de Pruebas de Chile ubicado en Pedro Montt Nº 2050 (Santiago) o en las sucursales en provincias, donde le extenderán un certificado de control de calidad. (Puede consultar en la Autoridad Fiscalizadora por la ubicación, si usted es de provincias).

Recuerde que para trasladar el arma al citado Banco de Pruebas requiere obligatoriamente de una Guía de Libre Transito.

Con este certificado, concurra nuevamente a la Autoridad Fiscalizadora donde debe llenar un formulario y cancelar la tasa de derechos correspondiente. Al cabo de un tiempo podrá usted retirar el padrón.

Certificado de Control del Banco de Pruebas de Chile

Para obtener este certificado, debe usted llevar el arma al Banco de Pruebas de Chile, ubicado en Pedro Montt Nº 2050 (Santiago Centro). Si usted vive en provincias, puede consultar a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio, cual es la ubicación del Delegado Local del Banco de Pruebas.

Sin embargo, para transportar el arma, debe usted solicitar previamente a la Autoridad Fiscalizadora, un permiso denominado Guía de Libre Tránsito, el cual le permitirá llevarla desde su domicilio, hasta el Banco de Pruebas.

Luego de ser inspeccionada y probada el arma, si esta es permitida y está en buenas condiciones, le entregarán el certificado correspondiente, el que debe presentar al momento de solicitar la inscripción.

¿Desea usted hacer una transferencia de armas entre dos personas?

Para transferir un arma de fuego inscrita a otra persona, debe concurrir usted a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio, llevando los siguientes antecedentes:

– Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del comprador. Este certificado se obtiene en cualquier oficina del Registro Civil.
– Fotocopia del Carné de Identidad.

En la Autoridad Fiscalizadora debe llenar un formulario de transferencia, con la respectiva firma, tanto del comprador como del vendedor. Además, debe cancelar la tasa de derechos correspondiente a una transferencia de armas.

Con ello, se procederá a transferir el arma a la nueva persona, quien a los pocos días recibirá el padrón correspondiente. Recuerde: La Inscripción del arma no lo faculta para portarla en la vía pública

Actualización de datos

Si su arma está inscrita y usted desea actualizar los antecedentes del arma…

Los antecedentes que usted puede actualizar son: el uso que le va a dar y el domicilio donde la tiene registrada.

En ambos casos, debe usted concurrir a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio y solicitar la actualización de los datos de su arma.

Para ello, le será entregado un formulario, el cual debe usted llenar, señalando en él, que datos desea actualizar.

Además, debe cancelar la tasa de derechos correspondiente.

Una vez hecho lo anterior, le será entregado un padrón con los nuevos datos de su arma.

¡ RECUERDE: LA INSCRIPCIÓN DEL ARMA NO LO FACULTA PARA PORTARLA POR LA VÍA PÚBLICA !

Tasas de derechos correspondientes a la Ley Nº 17.798

Inscripción de un arma de fuego: $ 6.050

Transferencia de un arma: $ 20.460

Transferencia por defunción $ 6.050

Actualización de Datos $ 2.880

Guía de libre transito ( empresas ) $ 6.050

Guía libre transito ( particulares ) $ 1.120

Solicitud para adquirir un arma de fuego: $ 14.410

Solicitud para adquirir munición: $ 2.880

Solicitud para efectuar un espectáculo pirotécnico: $ 28.524

LAS TASAS SE REAJUSTAN EN ENERO Y JULIO DE CADA AÑO

¿ Ud. tiene un arma de fuego de la cual desconoce su origen?

Si Ud. tiene un arma no inscrita, de la cual desconoce su origen… Lo primero que debe Ud. hacer es concurrir a la Autoridad Fiscalizadora de la Ley de Control de Armas y Explosivos mas cercana a su domicilio. No tenga temor en efectuar esta diligencia. La ley propende a que Ud. regularice su situación. Una vez en dicho lugar, plantee su situación a la persona que lo atenderá. Si es posible, debe señalar Ud. cómo obtuvo el arma, adjuntando, si los tiene, los documentos del caso.
Ud. puede informar su deseo de inscribir el arma a su nombre o bien si quiere deshacerse de ella.

 

¿ Desea conocer los antecedentes de su arma ?

Los antecedentes que usted puede actualizar son: el uso que le va a dar y el domicilio donde la tiene registrada. En ambos casos, debe usted concurrir a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio y solicitar la actualización de los datos de su arma. Para ello, le será entregado un formulario, el cual debe usted llenar, señalando en él, que datos desea actualizar. Además, debe cancelar la tasa de interés correspondiente.

Una vez hecho lo anterior, le será entregado un padrón con los nuevos datos de su arma.

¿ Ud. tiene un arma de fuego de la cual desconoce su origen?

Si Ud. tiene un arma no inscrita, de la cual desconoce su origen… Lo primero que debe Ud. hacer es concurrir a la Autoridad Fiscalizadora de la Ley de Control de Armas y Explosivos mas cercana a su domicilio. No tenga temor en efectuar esta diligencia. La ley propende a que Ud. regularice su situación. Una vez en dicho lugar, plantee su situación a la persona que lo atenderá. Si es posible, debe señalar Ud. cómo obtuvo el arma, adjuntando, si los tiene, los documentos del caso.
Ud. puede informar su deseo de inscribir el arma a su nombre o bien si quiere deshacerse de ella.

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